Medidas preventivas en la retirada del amianto

El término amianto, también denominado asbesto, define a un conjunto de minerales manipulados desde su origen natural, que se presenta en fibras flexibles y tiene la capacidad de llegar a separarse en miles de filamentos. Puede alcanzar dimensiones microscópicas que pueden permanecer en suspensión en el aire durante el tiempo suficiente como para ser inhaladas.

Aunque no todas las fibras conllevan peligro por inhalación, las partículas de asbesto pueden llegar a provocar enfermedades respiratorias si se inhalan en altas concentraciones, o bien durante un período de tiempo prolongado, especialmente si se manipula este material. Además, sus fibras pueden llegar a adherirse a la ropa, por lo que el riesgo de pasar al aire respirado puede ser más elevado. Es por ello que, el amianto, usado sobre todo en las construcciones de la segunda mitad del siglo pasado, fue prohibido en España en el año 2002 y, posteriormente, se legisló para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que desempeñan su trabajo en contacto con este.

El Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, especifica cómo se debe llevar a cabo la retirada de este material, siempre con extrema precaución y con el equipamiento adecuado. En la norma se indican las pautas que deben seguir las empresas que llevan a cabo trabajos de mantenimiento y de retirada, tanto de instalaciones como de materiales que contengan amianto: la elaboración de un Plan de Trabajo, la determinación de las necesidades formativas y de salud de los trabajadores y las evaluaciones de riesgo necesarias y sus correspondientes medidas preventivas para reducir al mínimo la exposición de sus trabajadores y, en cualquier caso, siempre por debajo del valor límite establecido.

Las medidas preventivas se concretan en:
• Establecer procedimientos de trabajo que tengan como objetivo principal no generar fibras de amianto.
• Si se llegan a producir fibras, evitar la dispersión ambiental utilizando sistemas de extracción cerca del foco emisor.
• Los equipos utilizados para manipular el amianto deben estar en perfectas condiciones y deben poderse limpiar y mantener de forma eficaz y regularmente.
• Los residuos que se generan deben agruparse y transportarse fuera del lugar de trabajo lo antes posible en un embalaje adecuado y debidamente identificado.

La norma también establece que los trabajadores expuestos al amianto deben someterse a la vigilancia de la salud con carácter obligatorio, tanto al inicio de la exposición como de forma periódica mientras dura su actividad laboral en este sector y, del mismo modo, debe proseguir de forma regular durante los años posteriores al cese de esta actividad laboral a través del Servicio Público de Salud. La vigilancia de la salud debe llevarse a cabo según las pautas y protocolos elaborados por el Ministerio de Sanidad, recogidos en el documento ‘Protocolos de vigilancia sanitaria específica. Amianto’ (Descárgalo aquí).

Ante cualquier sospecha de la presencia de amianto en nuestro entorno más cercano, ya sea en el ámbito laboral o no (por ejemplo un tejado de uralita o una bajante de fibrocemento), se deben extremar las precauciones y solicitar servicios especializados en los trabajos de desamiantado, para llevar a cabo una adecuada gestión de residuos de este material.