Obligaciones para las empresas según la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible —publicada en el BOE el 4 de diciembre y en vigor desde el 5 de diciembre de 2025— establece un nuevo marco normativo que influye directamente en la manera en que las empresas gestionan los desplazamientos laborales. La norma impulsa una movilidad más segura, eficiente y respetuosa con el entorno, y refuerza la importancia de integrar la sostenibilidad y la prevención de riesgos en los trayectos al trabajo.
 

1. Empresas obligadas a elaborar un Plan de Movilidad Sostenible en el Trabajo 

El Artículo 26 establece que deberán elaborar y aplicar un Plan de Movilidad Sostenible en el Trabajo (PMST) todas aquellas empresas que cuenten con:

  • Más de 200 personas trabajadoras en el centro de trabajo, o
  • Más de 100 personas trabajadoras por turno.
El plazo para disponer del PMST es de 12 meses desde la entrada en vigor de la ley, por lo que debe estar elaborado antes del 5 de diciembre de 2026.
 

2. Contenido mínimo obligatorio de los PMST
Los planes deben incluir medidas que promuevan:

  • Fomentar el uso del transporte público y colectivo: Promoción de alternativas al vehículo privado mediante opciones como autobuses lanzadera, acuerdos con operadores de transporte o servicios colectivos internos.
  • Impulsar la movilidad activa: Facilitar desplazamientos a pie o en bicicleta mediante infraestructuras y servicios adecuados, como aparcamientos seguros para bicicletas u otras mejoras similares.
  • Reducir emisiones y congestión: Adoptar medidas para disminuir la contaminación y el tráfico en horas punta, como la implantación de horarios flexibles o escalonados y el uso del teletrabajo cuando sea viable.
  • Mejorar la seguridad vial y prevenir accidentes in itinere: Integrar la prevención de accidentes en los desplazamientos dentro de la estrategia de prevención de riesgos laborales, incorporándola a la planificación preventiva, los convenios colectivos y las políticas internas de movilidad.

3. Centros de trabajo de alta ocupación

Los centros con más de 1.000 trabajadores en municipios/áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes deben incluir medidas especiales para:

  • Reducir desplazamientos en horas punta.
  • Promover transporte de bajas o cero emisiones y movilidad colaborativa.
  • Impulsar la movilidad activa.
  • Facilitar recarga de vehículos eléctricos.

4. Obligación de negociación con la representación de las personas trabajadoras

Los planes deben negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras.

Si la empresa no tiene representación, se creará una comisión negociadora.

Esto supone que:

  • La participación sindical es obligatoria.
  • Debe existir un diálogo social previo antes de aprobar el plan.
  • Los convenios colectivos deben incorporar medidas específicas para impulsar los PMST.

5. Sistema de seguimiento y evaluación periódica

Los PMST son documentos dinámicos que deben revisarse de forma continua para asegurar su utilidad y eficacia.

  • Informe de seguimiento cada dos años, evaluando el grado de avance, cumplimiento y efectividad de las medidas implantadas.
  • Revisión y actualización periódica del plan, ajustándolo según los resultados obtenidos y la evolución de las necesidades de movilidad.

6. Obligaciones para las empresas que no alcanzan los umbrales del PMST

Aunque no todas las empresas están obligadas a elaborar un PMST completo, la ley sí exige que todas integren medidas coherentes con los objetivos de movilidad sostenible, especialmente en relación con:

  • Mejora de la calidad del aire.
  • Reducción de emisiones contaminantes.
  • Disminución de la congestión.
  • Prevención de accidentes in itinere y en misión.