El principio de año acostumbra a ser el punto de partida de novedades en el ámbito laboral y de Seguridad Social. El recién estrenado año 2020 no ha sido una excepción y ha comenzado con novedades en el orden social.
No es objeto de este escrito hacer una relación exhaustiva de todas, sino hacer mención a las más relevantes desde el punto de vista de la gestión de una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social en relación a sus grupos de interés. Asimismo, se mencionarán posibles novedades en el orden social pendiente de confirmación y desarrollo.
Medidas efectivas a partir del 1 enero de 2020
1 | Revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas y prestaciones públicas del sistema de la Seguridad Social: RD-Ley 1/2020, de 14 de enero.
INCAPACIDAD PERMANENTE
GRAN INVALIDEZ | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 1.265,10 | 17.711,40 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) | 1.025,30 | 14.354,20 |
Con cónyuge NO a cargo | 973,10 | 13.623,40 |
ABSOLUTA, O TOTAL CON 65 AÑOS DE EDAD | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 843,40 | 11.807,60 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) | 683,50 | 9.569,00 |
Con cónyuge NO a cargo | 648,70 | 9.081,80 |
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 790,70 | 11.069,80 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) | 639,50 | 8.953,00 |
Con cónyuge NO a cargo | 604,40 | 8.461,60 |
TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS | CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES |
---|---|---|
Con cónyuge a cargo | 503,90 | 7.054,60 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) | 503,90 | 7.054,60 |
Con cónyuge NO a cargo | 499,50 | 6.993,00 |
VIUDEDAD
CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES | |
---|---|---|
Con cargas familiares | 790,70 | 11.069,80 |
Con 65 años o con discapacidad = 65% | 683,50 | 9.569,00 |
Entre 60 y 64 años | 639,50 | 8.953,00 |
Menor de 60 años | 517,80 | 7.249,20 |
ORFANDAD
CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES | |
---|---|---|
Por beneficiario | 208,90 | 2.924,60 |
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad > =65% | 411,00 | 5.754,00 |
Orfandad absoluta | ||
Un solo beneficiario | 726,70 | 10.173,80 |
Varios beneficiarios (N) | 208,90 + 517,80 / N | 2.924,60 + 7.249,20 / N |
FAVOR DE FAMILIARES
CUANTÍAS MENSUALES | CUANTÍAS ANUALES | |
---|---|---|
Por beneficiario | 208,90 | 2.924,60 |
Si no existe viuda ni huérfano pensionistas | ||
Un solo beneficiario con 65 años | 504,80 | 7.067,20 |
Un solo beneficiario menor de 65 años | 475,80 | 6.661,20 |
Varios beneficiarios (N) | 208,90 + 308,90 / N | 2.924,60 + 4.324,60 / N |
*Pensiones mínimas mensuales (14 mensualidades anuales).
*Fuente: Tesorería General de la Seguridad Social «Revalorización de pensiones» (www.seg-social.es/)
2 | Salario Mínimo Interprofesional
- En base al RD-Ley 1462/2018, de 21 de diciembre, el Salario Mínimo Interprofesional para 2020 quedaba prorrogado temporalmente en 900€/mes, hasta que se adoptara un nuevo real decreto que fijara su cuantía para el 2020. Sin embargo, el pasado miércoles 22 de enero, se acordó entre Gobierno, patronal y sindicatos una subida moderada del SMI hasta los 950€/mes.
3 | Permiso de paternidad
El RD-Ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación estableció una equiparación progresiva de los anteriores permisos de paternidad y maternidad alcanzando las 16 semanas en 2021, bajo la denominación de nacimiento y cuidado de menor.
Dicho RD-Ley 6/2019 introduce a partir de 2020 un periodo obligatorio de 4 semanas ininterrumpidas a jornada completa, inmediatas posteriores al parto. A partir de entonces, el padre podrá disfrutar de las 8 semanas restantes, continuadas o interrumpidas por periodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial, durante el primer año de vida del menor.
La prestación pública por paternidad (como la de maternidad) estará exenta de tributar en el IRPF, sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018.
Posibles novedades para el año 2020
Planes de igualdad
El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo establece que a partir del 7 de marzo de 2020 será obligatorio para las empresas de entre 151 a 250 trabajadores la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad; se establece un periodo transitorio para que esta obligación alcance a todas las empresas de más de 50 trabajadores en 2022.
Está previsto que a lo largo del año 2020 entre en vigor el Reglamento que regulara la inscripción de los planes de igualdad en el registro público que se estableció en el RD-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de Medidas Urgentes para la Garantía de la Igualdad de Trato y de Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Empleo y la Ocupación.
Becarios
- Está pendiente el desarrollo reglamentario del Real Decreto-Ley 28/2018, por el que empresas, instituciones y entidades tendrán la obligación de dar de alta a los becarios en la Seguridad Social, independientemente de si existe o no contraprestación económica.
Extinción del contrato de trabajo por ausencias injustificadas
- El despido objetivo por ausencias médicas justificadas avalado por la Sentencia del Tribunal Constitucional en base al artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, tema que ha generado controversia a todos los niveles a finales del pasado año 2019, probablemente derivará en una modificación en el Estatuto de los Trabajadores.
Ramón Matabosch Grifoll
Productos y Servicios
Dirección Gestión del Mutualista