Incorporación de los autónomos al Sistema RED: respuestas a las preguntas más frecuentes

La Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, en la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, establece la obligatoriedad de estar de alta en el Sistema RED, entre otros colectivos, a los trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

En colaboración con el Sistema RED de la Seguridad Social, te ofrecemos respuestas a las preguntas más frecuentes al respecto:

¿A qué obliga esta nueva orden?

Esta nueva orden obliga a la incorporación de los Autónomos al Sistema RED, salvo que realicen las gestiones a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).

SISTEMA RED

¿Qué pasos debe seguir un autónomo para incorporarse al Sistema RED?

Si su Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAF) no tuviera asignado previamente una Autorización RED, existen dos opciones:

  • Que un gestor (Autorizado RED) se lo asigne. A partir de ese momento, cualquier gestión con Seguridad Social la realizará dicho gestor a través de su autorización. En este caso, necesitará obligatoriamente un certificado digital.
  • Que el autónomo solicite una autorización RED. En este caso, cualquier gestión con la Seguridad Social, la deberá realizar el autónomo a través de las opciones disponibles en el Sistema RED.

¿Cómo solicitar una autorización para el Sistema RED?

1. Es necesario disponer de un certificado digital, que puede solicitarse a través del enlace http://www.seg-social.es, siguiendo la ruta:

Información útil> Certificados Electrónicos> Certificados admitidos en los trámites de la S.S.

2. Se debe solicitar la incorporación al Sistema RED.
Se puede acceder a un completo manual de usuario para la incorporación al Sistema RED mediante el enlace www.sede.seg-social.gob.es, siguiendo la ruta:

Sistema Red > Incorporación Sistema Red. Autorizaciones > Documentación> Manuales Usuario

Los pasos a seguir son:

  • Solicitud de la autorización mediante el formulario FR101
  • Obtención de un certificado
  • Asignación del CCC/NAF a la autorización

¿Cuál es el plazo disponible para realizar las gestiones a través del Sistema RED o de SEDESS?

Aquellos autónomos que el 1 de abril figuraran en alta en autónomos y no estuvieran incorporados al Sistema RED dispondrán de un plazo de 6 meses a partir de abril. Por lo tanto, el 1 de octubre todos los autónomos tienen que estar incorporados al RED o realizar todos sus trámites por SEDESS.

¿A qué más obliga esta nueva orden, en cuanto a los autónomos?

Obliga, además, a la incorporación al sistema de la notificación electrónica de forma obligatoria mediante su comparecencia en la SEDESS.

¿Cuándo estarán obligados a las Notificaciones?

Aquellos autónomos que son empresarios (es decir, que disponen de un CCC), pero que no hayan sido obligados a Notificaciones con anterioridad a esta orden, disponen de un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Orden (1 de abril). Por lo tanto, desde el 1 de junio.

Para el resto de los autónomos, la obligatoriedad en relación con las notificaciones se aplica a partir del 1 de octubre, salvo que se incorporen voluntariamente con anterioridad.

¿Esto qué significa?

Significa que cualquier notificación que realice la Seguridad Social la recibirá telemáticamente.
Este servicio permite la gestión de las notificaciones de actos administrativos entre los Organismos o Entidades de la Seguridad Social y las empresas y ciudadanos.

¿Dónde se debe acceder para comprobar si han recibido alguna notificación?

Se debe acceder al enlace www.sede.seg-social.gob.es, y seguir la ruta:

Notificaciones Telemáticas>Consulta y firma de notificaciones telemáticas.

SEDE ELECTRÓNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SEDESS)

¿Qué trámites permite?

A través de SEDESS es posible hacer diferentes trámites en relación con el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

  • Dar de alta
  • Dar de baja
  • Modificar la actividad
  • Solicitar la modificación para el año próximo en la cobertura de contingencias
  • Efectuar una variación de datos
  • Efectuar un cambio de domicilio

¿Cómo accedo a la SEDESS?

A través www.seg-social.es siguiendo la ruta:

Sede Electrónica>Ciudadanos>Afiliación e Inscripción

¿Cómo puedo conseguir “usuario + Contraseña”en la SEDESS?

A través www.clave.gob.es siguiendo la ruta:

Registro> ¿Cómo puedo registrarme?

¿Cómo puedo registrarme en la SEDESS?

La SEDESS ofrece varios tipos de registro:

  • A través de internet sin certificado digital.
  • A través de internet con certificado. En este caso, si ya se dispone de certificado se puede utilizar para acceder a los servicios de la SEDESS.
  • Presencialmente en una oficina de registro.

IMPORTANTE

  • Se aconseja acceder periódicamente a la Sede Electrónica para recibir las notificaciones.
  • La notificación se pondrán a disposición de los interesados en la Sede electrónica durante un plazo máximo de 10 días. Transcurrido dicho período, sin haber accedido a la misma, se dará por notificada. En este caso, será necesario acudir a la Administración correspondiente para obtener información.
  • Se debe comunicar el correo electrónico a través de la Sede Electrónica, mediante la página www.sede.seg-social.gob.es, y siguiendo la ruta:

Ciudadanos>Afiliación e Inscripción>Comunicación de teléfono y correo electrónico

Toda la información necesaria, actualizada, se encuentra disponible a través del siguiente enlace a la web de la Seguridad Social:
http://www.seg-social.es/Internet_1/HERRAMIENTASWEB/Autonomos/index.htm

En caso de tener alguna duda o desear más información al respecto, puedes ponerte en contacto con tu Gestor de Servicio de referencia o enviar un mail a egarsatresponde@egarsat.es