¿Qué es una Enfermedad Profesional?

El concepto de enfermedad profesional ha generado tradicionalmente controversia al coexistir, en nuestro ámbito de actuación, el concepto médico, genérico y amplio, y el jurídico: específico desde el punto de vista de la seguridad jurídica.

Ello queda reflejado en su propia definición conceptual recogida en el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social: “Es la enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en la normativa y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicha normativa se indiquen para cada enfermedad profesional”

Analicemos la primera parte de la definición: “Es la enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena”. Habla de enfermedad, no de un accidente.

Accidente de trabajo y enfermedad profesional: ¿en qué se diferencian?

Veamos las diferencias, a grosso modo y con muchas particularidades, que existen entre un accidente y una enfermedad:

  • Un accidente tiene una iniciación súbita, mientras que una enfermedad tiene un “cultivo” lento y solapado.

  • Un accidente es un hecho inesperado y una enfermedad puede ser más previsible.

  • Las causas externas son propias de un accidente, mientras que las internas son propias de una enfermedad.

  • Un accidente se manifiesta de manera más aparatosa que una enfermedad.

  • Resulta más difícil establecer la relación de causalidad en una enfermedad que en un accidente.

Las diferencias entre ambos conceptos, además, son más evidentes si tenemos en cuenta que las enfermedades tienen unos llamados “factores determinantes” que las condicionan:

  • Ni todas las personas expuestas a un riesgo o condición patógena contraen la misma enfermedad, ni si lo hicieran lo harían de igual modo.

  • El entorno influye en el desarrollo de una enfermedad.

  • Un mismo agente causante de una enfermedad puede presentar efectos diferentes en función de las condiciones de exposición y/o las vías de acceso al organismo humano.

La presunción legal de laboralidad

Una vez analizadas las diferencias entre accidente y enfermedad, veamos cuáles de éstas son profesionales. El artículo 157 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, define y establece una serie de requisitos que, si se cumplen, se presume que hay una presunción “iuris et de iure” de laboralidad:

  • Debe haber una relación causa-efecto con la práctica laboral.

  • Que la patología esté incluida en el cuadro de enfermedades profesionales del RD 1299/2006 de 10 de noviembre (modificado por el RD 257/2018 de 4 de mayo). Lista cerrada. 

  • Que esté provocado por la acción de elementos y sustancias (factores de riesgo: agentes y subagentes) que se determinen para cada enfermedad. Lista cerrada.

  • Que sea una actividad en la que puede encontrarse el agente y subagente causante. Establece una lista orientativa, no cerrada.

Llegados a este punto, lo que refleja el concepto jurídico de la enfermedad profesional es el carácter “cerrado” de las listas.

Cuadro de enfermedades profesionales

Por un lado, tenemos seis grupos de enfermedades profesionales, clasificados en base al  RD 1299/2006:

  • Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.

  • Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.

  • Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.

  • Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.

  • Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.

  • Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.

Por otro lado, la relación de agentes y subagentes, reflejados en el Anexo 1 del RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, concretamente en el “Cuadro de enfermedades profesionales (codificación)”.

Calificación y valoración de la enfermedad profesional

Posteriormente, se presume la existencia de una enfermedad profesional si está incluida en el cuadro de enfermedades y el agente o subagente está en la actividad desarrollada. Las enfermedades profesionales se gestionan a través del sistema de Comunicación de Enfermedades Profesionales (CEPROSS).

Ello implica que, toda enfermedad o patología no traumática, que no esté incorporada en los cuadros anteriores, pero sea ocasionada por el trabajo, recibirá el tratamiento de accidente de trabajo; y se recogerán en un fichero aparte. El fin último de esta segunda base de datos es ir incorporándolas con el tiempo al fichero Enfermedades Profesionales, como sucede con el RD 257/2018 de 4 de mayo que incorpora como enfermedad profesional el cáncer de pulmón en trabajos expuestos a la inhalación de polvo de sílice.

Patologías no traumáticas causadas o agravadas por el trabajo

La segunda base de datos se gestiona por el sistema PANOTRATSS de comunicación de Patologías No Traumáticas Causadas por el Trabajo. 

Esta base de datos recogerá las enfermedades no incluidas en la lista de enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. También contendrá las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. El contenido del fichero está declarado en la Orden TIN 1448/2010, de 2 de junio.

En artículos sucesivos desarrollaremos otros aspectos de las enfermedades profesionales.

Ramón Matabosch  Grifoll

Productos y Servicios
Dirección Gestión del Mutualista