En lenguaje estrictamente médico, una recaída es aquella situación en la que un paciente se ve afectado, durante el periodo de convalecencia de una enfermedad, nuevamente por los síntomas de la misma.
Por otro lado recidiva se define como aquel momento en el que el paciente cree que ya está curado y, sin embargo, reaparece la enfermedad. A nivel médico es una diferencia conceptual que no afecta su praxis. Pero a nivel de prestaciones de la Seguridad Social hay unos matices importantes:
- Recaída: baja producida por la misma o similar enfermedad, sin agotar la duración máxima de la incapacidad y sin que se haya completado el plazo de seis meses de actividad desde el anterior alta.
- Recidiva: nuevas bajas producidas por la misma enfermedad tras completar seis meses desde el alta de la primera baja.
En el mundo de las prestaciones se busca seguridad en la toma de decisiones, por ello se establece este parámetro objetivo de “discriminación” cifrado en los 6 meses, aunque médicamente resulte indiferente.
Es importante este matiz porque presenta algunas diferencias sustanciales ser considerado recaída o recidiva.
Veamos el cuadro anexo:
Recaída
Baja producida por la misma o similar enfermedad
Recidiva
Baja producida por la misma o similar enfermedad
No han pasado seis meses desde la primera baja por la misma o similar enfermedad
Han pasado seis meses desde la primera baja por la misma o similar enfermedad
Se considera el mismo proceso de Incapacidad Temporal
Nuevo proceso de Incapacidad Temporal
El Hecho Causante se ha de situar en la fecha de la baja inicial
El Hecho Causante se ha de situar en la fecha de la segunda baja
Se exige la concurrencia de los requisitos y carencia en la fecha de la baja inicial
Se exige la concurrencia de los requisitos y carencia en la fecha de la correspondiente segunda baja
Período único a efectos de prestación por Incapacidad Temporal
Proceso distinto a efectos de prestación por Incapacidad Temporal
La Base Reguladora será la del mes anterior a la segunda baja médica
La Base Reguladora será calculada como si de un nuevo proceso se tratara
No ha de cumplir, de nuevo, los requisitos de 180 días de cotización dentro los cinco años anteriores al coincidir con el Hecho Causante de la primera baja
Ha de cumplir los requisitos de hallarse de alta o situación asimilada: reunir el período de 180 días de cotización dentro los cinco años anteriores al Hecho Causante, y se pueden computar los años cotizados que sirvieron para el cálculo de la primera IT
Ramón Matabosch Grifoll
Productos y Servicios
Dirección Gestión del Mutualista