¿Cómo tramitar la baja médica por la COVID-19?

La irrupción de la pandemia en nuestras vidas, y más concretamente, el impacto de la crisis sanitaria en el ámbito laboral, ha puesto de relieve la necesidad de adoptar una serie de medidas destinadas a garantizar la protección social de los trabajadores que causan baja en el trabajo, ya sea por aislamiento o enfermedad motivada por la COVID-19.

La entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, así como sus posteriores modificaciones, consideraron como situación asimilada a accidente de trabajo, de manera excepcional y únicamente a efectos de prestación económica por incapacidad temporal, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras.

Desde entonces, tanto autoridades sanitarias, como despachos laborales, departamentos de recursos humanos, hasta los propios trabajadores afectados, han tenido que adaptarse a una nueva situación sin precedentes; una regulación extraordinaria que implicaba la adaptación de arraigados procedimientos y trámites administrativos al escenario actual.

Puntos clave en la gestión y tramitación

Situación protegida
  • Personas de baja médica por SARS-CoV2.
  • Personas que deben estar en aislamiento por ser contactos directos de personas diagnosticadas de SARS-CoV2.
  • Personas que presenten síntomas compatibles con el SARS-CoV2.
  • Personas especialmente sensibles.
El Servicio Público de Salud asume en su integridad la asistencia sanitaria
  • La emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá al Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma, tanto en los supuestos de contagio como en los supuestos de aislamiento.
  • La baja médica podrá ser expedida sin necesidad de la presencia física del enfermo y con carácter retroactivo.
  • Los códigos a utilizar para este procedimiento especial son los indicados por el Ministerio de Sanidad:
      • Para los casos de contagio / infección: B34.2 (U07.1 a partir del 1 de julio de 2020) (CIE-10) o 079.82 (CIE-9)
      • Para los casos de aislamiento por contacto o exposición: Z20.828 (CIE-10) o V01.79 (CIE-9)
      • Para los casos de realización de test: Z29.8 (CIE10) o V07.8 (CIE-9)

IMPORTANTE: La asistencia sanitaria y el control de partes la efectuará el Servicio Público de Salud. En ningún caso los médicos de las Mutuas emitirán ningún parte médico relacionado con este tipo de enfermedad.

Identificación de las bajas por parte de la empresa
  • El trabajador facilita la información del diagnóstico voluntariamente.
  • A través de los ficheros FIE, pues estas bajas aparecerán como código 3 (accidente de trabajo) aun cuando la baja médica en papel que haya presentado el trabajador, ponga enfermedad común.
  • A través del Informe de Datos para la Cotización (IDC), pues en este informe aparecerá como primer día del tramo a deducir el siguiente a la fecha de la baja y en el tipo de peculiaridad: 23 IT.AT. Pago delegado.
  • Si el trabajador notifica el aislamiento sin que la empresa tenga constancia inicial de la existencia de un parte de baja, ésta se puede poner en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud para que confirme si existe esa situación de aislamiento decretada por la autoridad sanitaria competente de la Comunidad Autónoma, y si procede o no la emisión del parte en cada caso.
Cuantía de la prestación
  • La cuantía de la prestación será equivalente a una prestación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral. Por tanto, se percibirá al 75% de la base reguladora diaria, desde el día siguiente a la baja médica.
  • A pesar de ser expedidos como enfermedad común serán tratados, sólo a efectos económicos, como supuestos derivados de accidente de trabajo
Responsabilidad del abono de la prestación
  • El salario íntegro del día de la baja estará a cargo del empresario, con independencia de que hubiera habido o no, prestación laboral efectiva el día de la baja médica. A partir del día siguiente, la incapacidad temporal estará a cargo de la entidad que proteja la contingencia profesional de los trabajadores de la empresa.
  • La prestación se abonará como si de una prestación de incapacidad temporal al uso se tratara. En la mayoría de las ocasiones será por pago delegado a través de la empresa, salvo los colectivos y excepciones previstas en la norma que se abonen en pago directo por la Mutua.

Aspectos a tener en cuenta

No requiere periodo previo de carencia

A diferencia del resto de contingencias derivadas de enfermedad común, no se exigirá tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores al momento del hecho causante.

No requiere presentación por Delt@, CoNTA o IGATT

Dado que la contingencia es enfermedad común, con independencia de que su tratamiento a efectos de la prestación económica sea como derivada de accidente de trabajo, la empresa no deberá realizar la comunicación habitual por sistema Delt@, CoNTA o IGATT.

No computa a efectos de siniestralidad de la empresa

Dado que la contingencia es enfermedad común, con independencia de que su tratamiento a efectos de la prestación económica sea como derivada de accidente de trabajo, no computará a efectos de siniestralidad laboral.

El papel crucial del Instituto Nacional de la Seguridad Social 
  • En el momento en el que el INSS reciba la comunicación de la baja emitida por el Servicio Público de Salud por contingencias comunes, automáticamente lo transformará en sus aplicaciones informáticas y bases de datos como accidente de trabajo.
  • La información indispensable para la tramitación de estos procesos será comunicada a todos los interlocutores que tienen competencia en ellos (empresa, Instituto Social de la Marina, Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social).
  • Esta transformación automática generará una comunicación a la empresa, a través del fichero FIE INSS-EMPRESAS, comunicación que prevalece sobre cualquier otra información.
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Tramitación de la baja por parte de la empresa
  • Remitirá la información de los partes recibidos a través del Sistema RED, informando como contingencia la que conste en el parte recibido por el trabajador (es decir, por enfermedad común).
  • Confeccionará las nóminas como si el trabajador estuviera de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.
  • Verificará con periodicidad diaria la existencia de los partes de baja, confirmación o alta expedidos por los Servicios Públicos de Salud respecto de sus trabajadores en el Servicio INSS-EMPRESAS (FIE), sin necesidad de esperar a que el trabajador le aporte la copia de los citados partes. La información que consta en el Servicio INSS-EMPRESAS (FIE) prevalecerá sobre cualquier otra recibida hasta ese momento.

IMPORTANTE: Si existiera discrepancia entre los datos remitidos inicialmente por la empresa y los comunicados en el FIE, especialmente en lo relativo al tipo de contingencia, procederá al envío de una nueva comunicación a través del Fichero FDI, anotando el tipo de contingencia que corresponda e incluyendo, en caso de que la contingencia sea calificada como accidente de trabajo, el promedio de las horas extraordinarias realizadas en el año anterior.

Consideraciones especiales para los profesionales sanitarios ante la Covid-19

En virtud de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo y la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, existe un procedimiento administrativo de carácter exclusivo, que gestionan y tramitan las Mutuas Colaboradores con la Seguridad Social, siendo el ámbito de aplicación en personal sanitario y socio-sanitario.

En ese caso, y en los términos contenidos en la Ley General de la Seguridad Social, sí será considerada contingencia de accidente de trabajo a todos los efectos y, en ese caso, la empresa sí deberá comunicar por sistema Delt@, CoNTA o IGATT el accidente, como viene realizándose de forma habitual.

Ramón Matabosch Grifoll
Productos y Servicios
Dirección Gestión del Mutualista