Mecanismo de Equidad Intergeneracional

Disposición Final 4ª de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Objetivo

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional tiene el objetivo de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.

Características principales

  • A partir de 2023, y a lo largo de un periodo de 10 años, se fija una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
  • La cotización será de 0,6 puntos porcentuales, siguiendo la estructura actual de distribución entre empresa y trabajador.
  • Esta cotización finalista se mantendrá hasta 2032.
  • Se adaptará la normativa sobre el Fondo de Reserva para garantizar que la utilización de esta cuota finalista y de los rendimientos que genera se destine exclusivamente a atender las desviaciones en el nivel de gasto.

Plazos

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2023.
  • Periodo de aplicación: 10 años (2023-2032).
  • Periodo de evaluación y seguimiento: en 2023 y, con una periodicidad trienal, se analizará el estado del sistema para la toma de decisiones.

Cotización adicional de un 0,6%

La cotización por contingencias comunes será de 0,6 %:

  • El trabajador asumirá el 0,1 % frente al 0,5 % que costeará la empresa.
  • En el caso de los trabajadores autónomos, el tipo de cotización por contingencias comunes ascenderá en el mismo porcentaje: 0,6 %.

Tipos de cotización

Trabajadores por cuenta ajena:

  • Contingencias comunes: se incrementa en un 0,6%: 28,90% [24,10% a cargo del empleador y 4,80% a cargo del trabajador].

Trabajadores autónomos:

  • Contingencias comunes: 28,90%. Aplicándose sobre el nuevo sistema de cotización para autónomos por ingresos netos.

Empleados de hogar:

  • Contingencias comunes: se incrementa en un 0,6%: 28,90% [24,10% a cargo del empleador (bonificado en un 20 %) y 4,80% a cargo del trabajador].

Recordatorio: a partir del día 1 de octubre de 2022 es obligatoria la cotización por contingencias de desempleo y FOGASA, cambiando los tipos de cotización para cubrir los nuevos derechos a prestaciones. (RDL 16/2022, de 6 de septiembre).

  • Contingencias profesionales empleador: 1,5%.
  • Desempleo: 6,05 % [5 % a cargo del empleador (bonificación 80 %) y 1,05 % a cargo del empleado.
  • FOGASA: 0,2 %, a cargo exclusivo del empleador (bonificación 80 %).

Evaluación y seguimiento

A partir de 2032, con una periodicidad trienal, se verificará si, de acuerdo con las últimas previsiones del Ageing Report de la Comisión Europea o documento análogo, el nivel de gasto en 2050 supera la previsión para ese año del citado informe de 2024 una vez descontado el efecto que habría tenido el derogado factor de sostenibilidad.

En función de esta valoración, en 2033:

  • Si el nivel de gasto previsto no supera este umbral, no se aplicará ninguna medida. En tal caso, podrá valorarse en el seno del diálogo social para su elevación como propuesta a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo la utilización de los recursos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para reducir las cotizaciones sociales o mejorar la cuantía de las pensiones.
  • Si el nivel de gasto previsto supera el citado umbral, se aplicarán las siguientes medidas:
      • Se dispondrá de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social para la financiación del gasto en pensiones contributivas, con un límite de disposición anual del 0,2 % del PIB.
      • En el supuesto de que la citada desviación sea superior a ese 0,2 %, o que se hayan agotado los activos del Fondo de Reserva, el Gobierno negociará con los interlocutores sociales para elevar a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo una propuesta que, de forma equilibrada, bien se dirija a minorar el porcentaje de gasto en pensiones en términos de PIB a través de medidas enmarcadas en las recomendaciones del Pacto de Toledo, bien a incrementar el tipo de cotización u otras fórmulas alternativas para aumentar los ingresos, bien a ambas medidas, en los términos que se acuerden, teniendo especialmente en cuenta el principio de suficiencia.
      • Estas medidas deberán compensar la desviación en la previsión de gasto en pensiones en 2050 que no esté cubierta por los activos del Fondo de Reserva con un límite del 0,8 % del PIB, de acuerdo con una senda que refleje el impacto creciente que habría tenido la aplicación del derogado factor de sostenibilidad y con un efecto temporal que no podrá prolongarse más allá de 2060.