Medidas de apoyo a los Trabajadores Autónomos

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Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Artículo. 97. Prórroga de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma.
  • Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.
  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.

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EGARSAT LAS PALMAS

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35010 | Las Palmas de Gran Canaria

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INFORMACIÓN ADICIONAL

  • Prórroga del aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos afectados cuyo devengo tenga lugar entre los meses de febrero a abril de 2023.
  • Exención del pago de cuotas a la Seguridad Social para los autónomos afectados por la erupción del volcán en la Isla de la Palma, concretamente en las dos zonas más afectadas: Puerto Naos y la Bombilla.

AVISO IMPORTANTE: Egarsat no gestiona los aplazamientos ni las exenciones del pago de las cuotas. El organismo competente es la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cese de actividad ordinario
RDL 8/2015, de 30 de octubre 

Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Artículo 9. Cese de actividad por la suspensión temporal de toda la actividad por resolución de la autoridad competente

Requisitos

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de octubre de 2021.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, Egarsat invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
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Normativa

Artículo 9 del RDL 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Beneficiarios

  • A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada.
  • Incluidos: Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda siempre que reúnan los requisitos establecidos.

Cuantía

  • 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • 40% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad.

Duración

Duración máxima de 5 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 28 de febrero de 2022, si esta última fecha fuese anterior.

Cotización

  • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
  • La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el 1 de octubre de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 28 de febrero de 2022 si esta última fecha fuese anterior.
  • El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

Incompatibilidad

La prestación será incompatible con:

  • La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe salario mínimo interprofesional.
  • El desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • La percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • La percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Las ayudas por paralización de la flota de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Seguimiento y control de la prestación

  • Finalizada la medida de cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.
  • En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus términos.

Solicitud y nacimiento del derecho a la prestación

  • Si se solicita dentro de los 21 días naturales siguientes a la resolución, la prestación se iniciará desde el día siguiente a la resolución de cierre.
  • Si se solicita después de los 21 días naturales siguientes a la resolución, la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el trabajador autónomo quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.
  • Si se trata de una resolución anterior al 1 de octubre de 2021 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 6 del RDL 11/2021, de 27 de mayo, se deberá solicitar antes del 21 de octubre de 2021 y se iniciará desde el 1 de octubre de 2021.

A tener en cuenta

El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Artículo 10. Cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

Requisitos

  • Estar afiliado y en alta el 1 de octubre de 2021 en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 TRLGSS y no haber agotado los periodos de prestación previstos.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, Egarsat invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • Acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el tercer y cuarto trimestre de 2019 y se comparará con el tercer y cuarto trimestre de 2021.
  • En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello, emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por Egarsat para que aporten la documentación acreditativa correspondiente.
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Normativa

Artículo 10 del RDL 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo

Beneficiarios

A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del RDL 11/2021, de 27 de mayo, y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 del TRLGSS, aprobado por el RDL 8/2015, de 30 de octubre, podrán continuar percibiéndola hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que durante el tercer y cuarto trimestres de 2021, cumplan los requisitos establecidos.

Cuantía

  • 70% de la base reguladora de la prestación económica por cese de actividad, que será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores.
  • Pluriactividad: 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Duración

El derecho a la percepción de esta prestación finalizará el 28 de febrero de 2022.

Cotización

  • El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
  • Egarsat abonará al trabajador junto, con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del TRLGSS.

Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena

La prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena siempre que:
  • Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar ante Egarsat un certificado de empresa y la declaración de la renta.

Seguimiento y control de la prestación

  • Egarsat recabará de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios del ejercicio 2021, a partir del 1 de mayo de 2022.
  • Si no pudiera tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a Egarsat en los 10 días siguientes a su requerimiento la siguiente documentación acreditativa:
    • Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del tercer y cuarto trimestre de 2019 y 2021.
    • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del tercer y cuarto trimestre de 2019 y 2021.
    • Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos. A efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a 4 dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5% al número medio diario correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2019.

Renuncia y devolución de la prestación

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:
  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de Egarsat, cuando considere que los rendimientos netos computables fiscalmente durante el tercer y cuarto trimestres del año 2021 superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Solicitud y nacimiento del derecho a la prestación

  • Si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de octubre de 2021, la prestación tendrá efectos el 1 de octubre de 2021.
  • Si se solicita después de los primeros 21 días naturales de octubre de 2021, la prestación tendrá efectos el día primero del mes siguiente a la solicitud.

A tener en cuenta

Si a fecha 30 de septiembre de 2021 se ha venido percibiendo la prestación contemplada en el artículo 7 del RDL 11/2021, de 27 de mayo, solo se podrá causar derecho a la prestación si no se hubiera consumido en aquella fecha la totalidad del periodo previsto en el artículo 338.1 del TRLGSS.

Artículo 11. Cese de actividad para los autónomos que no tienen cabida en las anteriores prestaciones

Requisitos

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020. Si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, Egarsat invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en dicho periodo.
  • Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 75% a los habidos en el cuarto trimestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el cuarto trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre de 2021 en la misma proporción.
  • En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. A tal objeto, emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por Egarsat para que aporten la documentación acreditativa necesaria
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Normativa

Artículo 11 del RDL 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación econó- mica y la mejora del mercado de trabajo.

Beneficiarios

  • Trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del RDL 11/2021, de 27 de mayo y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 10 podrán acceder, a partir de 1 de octubre de 2021, a la prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.
  • Incluidos: Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria en los términos establecidos

Cuantía

  • 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • 40% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta u otra prestación de cese de actividad.

Duración

  • Si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de octubre de 2021, la prestación tendrá una duración máxima de 5 meses.
  • Si se solicita después de los primeros 21 días naturales de octubre de 2021, su duración no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.

Cotización

  • El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá permanecer en alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente e ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
  • Egarsat abonará al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del TRLGSS.

Incompatibilidad

  • La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena.
  • El desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • La percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • La percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Las ayudas por paralización de la flota de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Se extinguirá el derecho a la prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en el artículo 10 del RDL 18/2021, de 28 de septiembre, o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del TRLGSS, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.

Seguimiento y control de la prestación

A partir del 1 de mayo de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

  • Egarsat recabará de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios relativos a los tres últimos trimestres de 2019 y 2021.
  • Si no pudiera tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a Egarsat en los 10 días siguientes a su requerimiento:
    • Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2019 y sus liquidaciones trimestrales (modelos 303), así como las liquidaciones del segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2021 (modelos 303).
    • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación de cada trimestre a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los años 2019, 2020 y 2021. Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
    • Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos. Se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado estas circunstancias siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5% al número medio diario correspondiente al cuarto trimestre de 2019.

Renuncia y devolución de la prestación

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de Egarsat cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Solicitud y nacimiento del derecho a la prestación

  • Si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de octubre de 2021, la prestación tendrá efectos el 1 de octubre de 2021.
  • Si se solicita después de los primeros 21 días naturales de octubre de 2021, la prestación tendrá efectos el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

Artículo 12. Cese de actividad para los trabajadores de temporada
Requisitos
  • Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses entre los meses de octubre a diciembre de esos años.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de sesenta días durante el tercer y cuarto trimestres del año 2021.
  • No obtener durante el tercer y cuarto trimestres del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.725 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no se cumpliera este requisito, Egarsat invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Formulario
Más información

Normativa

Artículo 12 del RDL 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo

Beneficiarios

  • Trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años referidos.
  • Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, dicha alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.
  • Incluidos: Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho, en las mismas condiciones, a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos.

Cuantía

  • 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada

Duración

  • Si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de octubre de 2021, la prestación tendrá una duración máxima de 5 meses.
  • Si se solicita después de los primeros 21 días naturales de octubre de 2021, su duración no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.

Cotización

  • Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
  • Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

Incompatibilidad

La prestación será incompatible con:
  • El trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
  • El trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el tercer y cuarto trimestres del año 2021 superen los 6.725 euros.
  • La percepción de las ayudas por paralización de la flota de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Seguimiento y control de la prestación

A partir del 1 de mayo de 2022 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.
  • Egarsat recabará de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios correspondientes al tercer y cuarto trimestre del año 2021.
  • Si no pudiera tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a Egarsat en los 10 días siguientes a su requerimiento:
    • Copia del modelo 303 de declaración del tercer y cuarto trimestre del año 2021.
    • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del tercer y cuarto trimestre del año 2021.
    • Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos.

Renuncia y devolución de la prestación

El trabajador autónomo de temporada que haya solicitado el pago de la prestación podrá:
  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de Egarsat cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Solicitud y nacimiento del derecho a la prestación

El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de enero de 2022.
  • Si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de octubre de 2021, la prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021.
  • Si se solicita después de los primeros 21 días naturales de octubre de 2021, los efectos de la prestación quedarán fijados al día primero del mes siguiente de la presentación de la solicitud.
  • Plazo máximo de solicitud: 31 de enero de 2022.

Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

La Disposición final tercera del Real Decreto-Ley 21/2021, de 26 de octubre, modifica la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, diferenciándose las siguientes medidas de apoyo para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma:

  • Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.
  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.

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EGARSAT LAS PALMAS

Av. Jose Mesa y López (1ª Planta Oficina 5), N.º 85,

35010 | Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928332311 | Fax: 928270228

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Cese de actividad ordinario
RDL 8/2015, de 30 de octubre 

Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de la Palma.

Artículo 1. Exención de la obligación de cotizar a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Ley de 18/2021, de 28 de septiembre de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Egarsat no gestiona las exoneraciones, el organismo competente es la Tesorería General de la Seguridad Social.

A partir del 1 de marzo los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar, que estuvieran de alta y vinieran percibiendo el 28 de febrero de 2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, tendrán derecho a una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y para la formación profesional.

Más información

Cuantía

  • 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de marzo 2022.
  • 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de abril 2022.
  • 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de mayo 2022.
  • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio 2022.

A tener en cuenta 

  • Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.
  • La base de cotización, a efectos de la determinación de la exención, será la base de cotización por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.
  • La exención establecida en este precepto será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.
  • La obtención de las exenciones contempladas en este precepto que resulten indebidas como consecuencia de la pérdida del derecho a las prestaciones de cese de actividad contemplada en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, dará lugar a la revisión de oficio por parte de la entidad u organismo competente.
  • Lo dispuesto en este precepto será de aplicación a los trabajadores autónomos que agoten las prestaciones a las que se refiere el artículo 2 de este real decreto-ley, a partir de la finalización de las exenciones a las que se refiere el apartado 4 de dicho artículo y hasta el 30 de junio de 2022.
  • Las exenciones de la obligación de cotizar establecidas en este artículo serán asumidas por las mutuas colaboradoras y, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, como entidades con cargo a cuyos presupuestos se financiaron las correspondientes prestaciones de los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, que originan el derecho a estas exenciones. Del mismo modo se actuará cuando a las exenciones a las que se refiere este artículo se acceda como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la Covid-19

Requisitos

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de marzo de 2022.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, Egarsat invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Próximamente estará disponible la solicitud de esta prestación
Más información

Normativa

Artículo 2º del RDL 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de la Palma.

Beneficiarios

  • A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada.
  • Incluidos: Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda siempre que reúnan los requisitos establecidos.

Cuantía

  • 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • 40% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad.

Duración

Duración máxima de 4 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de junio de 2022, si esta última fecha fuese anterior.

Cotización

  • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
  • La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el 1 de marzo de 2022 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 30 de junio de 2022 si esta última fecha fuese anterior.
  • El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

Incompatibilidad

La prestación será incompatible con:

  • La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • El desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • La percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • La percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Las ayudas por paralización de la flota de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Seguimiento y control de la prestación

  • Finalizada la medida de cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.
  • En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus términos.

Solicitud y nacimiento del derecho a la prestación

  • Si se solicita dentro de los 21 días naturales siguientes a la resolución, la prestación se iniciará desde el día en que sea efectiva la medida de cierre.
  • Si se solicita después de los 21 días naturales siguientes a la resolución, la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el trabajador autónomo quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.
  • Si se trata de una resolución anterior al 1 de marzo de 2022 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 9 del RDL 18/2021, de 28 de septiembre, se deberá solicitar antes del 21 de marzo de 2022 y se iniciará desde el 1 de marzo de 2022.

A tener en cuenta

El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Disposición adicional novena. Medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma.

  • Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.
  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.
Se amplía el plazo de las prestaciones hasta 30 de junio de 2022.

CONTACTA
EGARSAT LAS PALMAS

Av. Jose Mesa y López (1ª Planta Oficina 5), N.º 85,

35010 | Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928332311 | Fax: 928270228

infolaspalmas@egarsat.es

Cese de actividad ordinario
RDL 8/2015, de 30 de octubre 

Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de la Palma.

Artículo 1. Exención de la obligación de cotizar a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Ley de 18/2021, de 28 de septiembre de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Egarsat no gestiona las exoneraciones, el organismo competente es la Tesorería General de la Seguridad Social.

A partir del 1 de marzo los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar, que estuvieran de alta y vinieran percibiendo el 28 de febrero de 2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, tendrán derecho a una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y para la formación profesional.

Más información

Cuantía

  • 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de marzo 2022.
  • 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de abril 2022.
  • 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de mayo 2022.
  • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio 2022.

A tener en cuenta 

  • Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.
  • La base de cotización, a efectos de la determinación de la exención, será la base de cotización por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.
  • La exención establecida en este precepto será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.
  • La obtención de las exenciones contempladas en este precepto que resulten indebidas como consecuencia de la pérdida del derecho a las prestaciones de cese de actividad contemplada en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, dará lugar a la revisión de oficio por parte de la entidad u organismo competente.
  • Lo dispuesto en este precepto será de aplicación a los trabajadores autónomos que agoten las prestaciones a las que se refiere el artículo 2 de este real decreto-ley, a partir de la finalización de las exenciones a las que se refiere el apartado 4 de dicho artículo y hasta el 30 de junio de 2022.
  • Las exenciones de la obligación de cotizar establecidas en este artículo serán asumidas por las mutuas colaboradoras y, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, como entidades con cargo a cuyos presupuestos se financiaron las correspondientes prestaciones de los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, que originan el derecho a estas exenciones. Del mismo modo se actuará cuando a las exenciones a las que se refiere este artículo se acceda como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la Covid-19

Requisitos

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de marzo de 2022.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, Egarsat invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Próximamente estará disponible la solicitud de esta prestación
Más información

Normativa

Artículo 2º del RDL 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de la Palma.

Beneficiarios

  • A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada.
  • Incluidos: Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda siempre que reúnan los requisitos establecidos.

Cuantía

  • 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • 40% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad.

Duración

Duración máxima de 4 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de junio de 2022, si esta última fecha fuese anterior.

Cotización

  • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
  • La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el 1 de marzo de 2022 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 30 de junio de 2022 si esta última fecha fuese anterior.
  • El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

Incompatibilidad

La prestación será incompatible con:

  • La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • El desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • La percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • La percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Las ayudas por paralización de la flota de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Seguimiento y control de la prestación

  • Finalizada la medida de cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.
  • En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus términos.

Solicitud y nacimiento del derecho a la prestación

  • Si se solicita dentro de los 21 días naturales siguientes a la resolución, la prestación se iniciará desde el día en que sea efectiva la medida de cierre.
  • Si se solicita después de los 21 días naturales siguientes a la resolución, la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el trabajador autónomo quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.
  • Si se trata de una resolución anterior al 1 de marzo de 2022 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 9 del RDL 18/2021, de 28 de septiembre, se deberá solicitar antes del 21 de marzo de 2022 y se iniciará desde el 1 de marzo de 2022.

A tener en cuenta

El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Disposición adicional novena. Medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma.

  • Prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.
  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.
Se amplía el plazo de las prestaciones hasta 30 de junio de 2022.

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Cese de actividad ordinario
RDL 8/2015, de 30 de octubre 

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