Novedades en la protección por cese de actividad

Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

 

Principales novedades

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2023.
  • Nuevos supuestos para acceder al cese de actividad: reducción de la plantilla o mantenimiento de deudas.
  • Nuevo supuesto para acceder al cese de actividad por fuerza mayor.
  • Cierre del establecimiento: no se exige el cierre o su transmisión a terceros.
  • Cotización: abono del 50 % cuota de cotización a cargo de la Mutua o ISM.
  • Prestación sostenibilidad. Mecanismo RED. Cíclico y sectorial.

 

Cese parcial: autónomos CON trabajadores

Artículo 331.1.a). 4.º de la LGSS.

Aplicación de un ERTE a la plantilla:

  • Reducción del 60% de la jornada de la totalidad de la plantilla.
  • Suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos el 60 % de la totalidad de la plantilla.
  • En los dos trimestres fiscales previos a la solicitud el nivel de ingresos ordinarios o ventas se reduce un 75 % de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores.
  • Los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo no alcancen el SMI al o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

Cese parcial: autónomos SIN trabajadores

Artículo. 331.1.a). 5.º de la LGSS.

  • Deudas exigibles con acreedores (excepto Seguridad Social o Agencia Tributaria) cuyo importe supere el 150 % de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud.
  • Reducción del 75 % de los ingresos o ventas del 60 % respecto del registrado en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores.
  • Rendimientos netos mensuales durante esos trimestres por debajo del SMI o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

A tener en cuenta:

  • No se exige el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros. El cese podrá ser total, que comporta la interrupción de todas las actividades que puedan originar el alta en el régimen especial en el que la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma figure encuadrada, en los supuestos regulados en el art. 331 de la LGSS, o parcial, cuando se produzca una reducción de la actividad.
  • Serán compatibles con la actividad que cause el cese, siempre que los rendimientos netos mensuales obtenidos durante la percepción de la prestación no sean superiores a la cuantía del SMI o al importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

Cese temporal parcial: fuerza mayor

Artículo. 331.1.b) de la LGSS. Se aclara en qué supuestos se considera que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial de la empresa.

  • Ante la existencia de una causa de fuerza mayor con cierre temporal o definitivo:
    • Cuando la interrupción de la actividad afecta a un sector o centro de trabajo.
    • Cuando existe una declaración de emergencia adoptada por la autoridad competente.
    • Cuando se produzca una caída de ingresos del 75 % con relación al mismo periodo del año.

Requisitos

  • Estar afiliadas y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el art. 338 de la LGSS.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
  • Suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el art. 300 de la LGSS.
  • Acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el SEPE o el Instituto Social de la Marina.
  • En el supuesto de cese definitivo, no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Autónomos CON empleados en ERTE: no podrá ejercer otra actividad salvo situación de pluriactividad en el momento del hecho causante.

Cuantía

50 % de la BR (promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 12 continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese).

Cotización

  • El órgano gestor (Mutua o ISM) se hará cargo del 50 % de la cuota que corresponda durante la percepción de la prestación económica, siendo el otro 50 % a cargo del trabajador.
  • El órgano gestor (Mutua o ISM) abonará a la persona trabajadora autónoma, junto con la prestación por cese de la actividad, el importe de la cuota que le corresponda, siendo la persona trabajadora autónoma la responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • En caso de violencia de género o la violencia sexual determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de los trabajadores autónomos, no existirá la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

Solicitud de la prestación

  • Autónomos adheridos a Mutua: solicitud ante Mutua a la que se encuentren adheridos.
  • Autónomos NO adheridos a Mutua:
    • En el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al Instituto Social de la Marina.
    • En el ámbito del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al Servicio Público de Empleo Estatal.
  • El reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
  • En caso de presentación de la solicitud una vez transcurrido el plazo, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó.

Acreditación

  • Cuando la persona trabajadora autónomo tenga trabajadores asalariados y realice un ERTE de suspensión de contrato o reducción de jornada:
    • Comunicación a la autoridad laboral de la decisión de adoptar la medida.
    • Declaraciones del IVA, del IRPF y demás documentos preceptivos que, a su vez, justifiquen los ingresos del trabajador autónomo y las partidas correspondientes consignadas en las cuentas aportadas.
    • Documentos contables que justifiquen las partidas correspondientes consignadas en las cuentas aportadas.
  • En caso de existencia de deudas cuando la persona trabajadora autónomo no tenga trabajadores asalariados:
    • Documentos contables en el que se registren el nivel de perdidas exigidos.
    • Declaraciones del IVA, del IRPF y demás documentos preceptivos que, a su vez, justifiquen los ingresos del trabajador autónomo y las partidas correspondientes consignadas en las cuentas aportadas.
    • Acuerdos singulares de refinanciación de la deuda.
  • Fuerza mayor: Cese temporal parcial
    • Documentes que acrediten la existencia de la fuerza mayor.
    • Acuerdo de la administración pública competente al que hace referencia el art. 331.1.b) de la LGSS.

Nacimiento del derecho

  • Cuando la persona trabajadora autónomo tenga trabajadores asalariados y realice un ERTE de suspensión de contrato o reducción de jornada: el primer día del mes siguiente a la comunicación a la autoridad laboral de:
    • La decisión empresarial de reducción del 60 % de la jornada laboral de todos los trabajadores de la empresa.
    • La suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 % de la plantilla de la empresa.
  • En caso de existencia de deudas cuando la persona trabajadora autónomo no tenga trabajadores asalariados: el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
  • Suspensión temporal total o parcial de actividad como consecuencia de fuerza mayor: el día en que quede acreditada la concurrencia de la fuerza mayor a través de los documentos oportunos.

En ninguno de los tres supuestos será necesaria la baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Nuevas prestaciones por cese de actividad. Mecanismos RED

Se crean dos nuevas prestaciones para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED en su modalidad sectorial y cíclica (nuevas DD.AA. 48ª y 49ª de la LGSS).

NOTA IMPORTANTE: Se mantienen el resto de supuestos para cese de actividad (art. 331 de la LGSS). 70 % de la BR + abono de la cuota de cotización.