Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.
Datos importantes
- Revalorización general de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, del 8,5%.
- El aumento es el resultado del índice de precios de consumo (IPC) medio entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022.
- El importe de la pensión, una vez revalorizada, está limitado a 3.058,81 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias.
- El objetivo de la norma es conservar el poder adquisitivo de los beneficiarios de pensiones, de manera que la revalorización será aplicable a pensiones reconocidas con anterioridad al año 2023.
- Cuando una pensión contributiva no llega a las cantidades mínimas establecidas, su cuantía puede verse incrementada con un complemento a mínimos.
- Las pensiones derivadas de contingencia común se abonan en 14 pagas mientras que las reconocidas como derivadas de contingencia profesional tienen las pagas extras prorrateadas, de manera que se perciben en 12 mensualidades.
Cuantías mínimas de las pensiones para el año 2023
Las pensiones más relevantes desde el punto de vista de la gestión de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social son la incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva.
Jubilación con 65 años o más:
- Con cónyuge a cargo: 13.526,80 euros anuales
- Sin cónyuge: 10.963,40 euros anuales
- Con cónyuge no a cargo: 10.406,20 euros anuales
Jubilación con menos de 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 12.682,60 euros anuales
- Sin cónyuge: 10.256,40 euros anuales
- Con cónyuge no a cargo: 9.695,00 euros anuales
Jubilación con 65 años o más procedente de gran invalidez:
- Con cónyuge a cargo: 20.290,20 euros anuales
- Sin cónyuge: 16.445,80 euros anuales
- Con cónyuge no a cargo: 15.610,00 euros anuales
Incapacidad permanente de gran invalidez:
- Con cónyuge a cargo: 20.290,20 euros anuales
- Sin cónyuge: 16.445,80 euros anuales
- Con cónyuge no a cargo: 15.610,00 euros anuales
Incapacidad absoluta o total de los titulares de 65 años o más:
- Con cónyuge a cargo: 13.526,80 euros anuales
- Sin cónyuge: 10.963,40 euros anuales
- Con cónyuge no a cargo: 10.406,20 euros anuales
Incapacidad total de los titulares de entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 12.682,60 euros anuales
- Sin cónyuge: 10.256,40 euros anuales
- Con cónyuge no a cargo: 9.695,00 euros anuales
Incapacidad total derivada de una enfermedad común para menores de 60 años:
- Con cónyuge a cargo: 8.082,20 euros anuales
- Con cónyuge no a cargo: 8.082,20 euros anuales
- Y sin cónyuge: 8.012,20 euros anuales
Incapacidad parcial del régimen de accidentes de trabajo de los titulares de 65 años o más:
- Con cónyuge a cargo: 13.526,80 euros anuales
- Con cónyuge no a cargo: 10.963,40 euros anuales
- Y sin cónyuge: 10.406,20 euros anuales
Viudedad:
- Con cargas familiares: 12.682,60 euros anuales
- Mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 10.963,40 euros anuales
- Titulares de entre 60 y 64 años: 10.256,40 euros anuales
- Menores de 60 años sin cargas: 8.306,20 euros anuales
Orfandad:
- Por beneficiario: 3.353,00 euros anuales
- Para menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%: 6.592,60 euros anuales
- En la orfandad absoluta, el mínimo se incrementará en 8.306,20 euros anuales distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
Prestación de orfandad:
- Un beneficiario: 9.800,00 euros anuales
- Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios: 16.520,00 euros anuales
En favor de familiares:
- Por beneficiario: 3.353,00 euros anuales
- Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
- Un solo beneficiario con 65 años o más: 8.099,00 euros anuales
- Un solo beneficiario menor de 65 años: 7.632.80 euros anuales
- Varios beneficiarios: el mínimo asignado a cada uno de ellos incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.953,20 euros anuales entre el número de beneficiarios.
Prestaciones familiares de la Seguridad Social y complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género
- Asignación económica por cada hijo menor de 18 años de edad y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %, o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%:
- En el supuesto de hijo o hija menor de 18 años de edad o de menor a cargo afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, será en cómputo anual de 1.000,00 euros.
- En el supuesto de hijo o hija mayor de 18 años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65%0, será en cómputo anual de 5.439,60 euros.
- Asignación económica para el supuesto de hijo o hija a cargo mayor de 18 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos: en cómputo anual de 8.158,80 euros.
- Prestación por nacimiento o adopción de hijo o hija, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad, será de 1.000,00 euros.
- Complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género: 30,40 euros/mes.