La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 contiene una serie de novedades en el ámbito laboral y de Seguridad Social de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.
Bases y tipos de cotización (Leer más)
Régimen General:
Bases de cotización
- Base máxima: 4.495,50 euros mensuales. Incremento de un 8,6 %.
- Base mínima: corresponderá a la cuantía del SMI vigente en cada momento, incrementadas en un sexto salvo disposición expresa en contrario.
Tipos de cotización:
- Contingencias comunes: 28,30 %; 23,60 % empresa y 4,70 % trabajador.
- Contingencias profesionales: tarifa de primas LPGE 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
- Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.
- Reducción de cuotas a la Seguridad Social por el ejercicio de una actividad por cuenta ajena en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel.
Empleados del hogar:
- Nueva escala de retribuciones y bases aplicable durante el año 2023 para la cotización a la Seguridad Social.
- La bonificación del 45 % de las cuotas a la Seguridad Social por la contratación de cuidadores en familias numerosas finalizará el 1 de abril de 2023.
- Las bonificaciones que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores.
- Las personas empleadoras asumirán las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por persona empleadora.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Se prorroga la vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022. Por lo tanto, se prorroga el SMI de 2022 para 2023, mientras no se llegue a un acuerdo en relación a su subida.
- Diaria: 33,33 euros
- Mensual (14 pagas): 1.000,00 euros
- Mensual (12 pagas): 1.166,66 euros
- Anual: 14.000 euros
- Personas trabajadoras eventuales y temporeras: 47,36 (por jornada legal en la actividad)
- Empleados del hogar: 7,82 euros (por hora efectivamente trabajada)
Indicadores monetarios
Interés legal del dinero: 3,25 %.
Interés de demora: 4,0625 %
IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples):
- Diario: 20 euros
- Mensual: 600 euros
- Anual: 7.200 euros
Prestación por desempleo
- El importe de la prestación por desempleo a partir del día 181 se incrementa hasta el 60 % de la base reguladora, en lugar del 50 % que se venía percibiendo.
- Los porcentajes se aplicarán también a quienes, a la entrada en vigor de esta ley, estuvieran percibiendo la prestación por desempleo, no solo a las personas que se les reconozca a partir de 2023.
Revalorización de las pensiones (Leer más)
- Revalorización del 8,5 % de las pensiones y otras prestaciones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social.
- Incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, siempre que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero del año 2023.
- El importe de la pensión, una vez revalorizada, está limitado a 3.058,81 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias.
Prestaciones familiares de la Seguridad Social y complemento para la reducción de la brecha de género (Leer más)
- Asignación económica por cada hijo menor de 18 años de edad y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %, o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 %:
- En el supuesto de hijo o hija menor de 18 años de edad o de menor a cargo afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %, será en cómputo anual de 1.000 euros.
- En el supuesto de hijo o hija mayor de 18 años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, será en cómputo anual de 5.439,60 euros.
- Asignación económica para el supuesto de hijo o hija a cargo mayor de 18 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75 % y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos: en cómputo anual de 8.158,80 euros.
- Prestación por nacimiento o adopción de hijo o hija, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad, será de 1.000 euros.
- Complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género: 30,40 euros mensuales.
Formación profesional
Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2022 el porcentaje de bonificación establecido en función del tamaño de las empresas.
- Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%
- De 10 a 49 trabajadores: 75%
- De 50 a 249 trabajadores: 60%
- De 250 o más trabajadores: 50%
Aspectos a tener en cuenta:
- Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.
- Las empresas que durante el año 2023 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, podrán beneficiarse de un crédito de formación cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores.
- Las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación.
- Las empresas que durante el año 2023 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional.
OTRAS NOVEDADES LEGISLATIVAS
Sistema de cotización para los trabajadores autónomos (Leer más)
Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
- Nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia que establece 15 tramos de cotización en función de tramos de rendimientos netos.
- Se establecen tablas de cotización en función de los rendimientos netos obtenidos por el autónomo durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
- Se pueden realizar seis cambios anuales de base de cotización en los plazos establecidos.
- Cuota reducida por el inicio de una actividad por cuenta propia.
- Se adaptan las bonificaciones y reducciones en la cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la cotización por tramos.
- Los nuevos autónomos de Cuenca, Soria y Teruel tendrán una cuota reducida.
Novedades en la protección por cese de actividad (Leer más)
Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
- Nuevos supuestos para acceder al cese de actividad: reducción de la plantilla o mantenimiento de deudas.
- Nuevo supuesto para acceder al cese de actividad por fuerza mayor.
- Cierre del establecimiento: no se exige el cierre o su transmisión a terceros.
- Cotización: abono del 50 % cuota de cotización a cargo de la Mutua o ISM.
- Prestación sostenibilidad. Mecanismo RED. Cíclico y sectorial.
Bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave
Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad (artículo 38 quater).
- Beneficio: Bonificación del 75 % de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en que la se inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigentes en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
- Forma de cálculo de la base media: La base de cotización media sobre la que se determina el importe de la bonificación se calculará con las bases de cotización provisionales o definitivas existentes en el momento del inicio de la aplicación de la misma, así como, en su caso, con las bases de cotización que correspondan del año 2022.
- Exclusión del procedimiento de regularización: En el caso de que la bonificación se calcule con bases provisionales, la citada bonificación no será objeto de la regularización a la que se refiere el artículo 308.1.c) LGSS.
- Procedimiento para la aplicación del beneficio:
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- La bonificación se aplicará de oficio por la TGSS en función de la información comunicada por la entidad gestora o Mutua.
- Esta nueva bonificación se aplicará automáticamente a partir del próximo mes de marzo para todos aquellos trabajadores que sean, o hayan sido, beneficiarios de una prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave cuyo inicio se haya producido a partir del día 1 de enero de 2023, éste incluido.
- El importe de las bonificaciones de cuotas correspondientes a los meses de enero y febrero de 2023 se devolverá de oficio sin que los trabajadores autónomos tengan que realizar ninguna actuación específica al respecto.
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Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) (Leer más)
Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones (Disposición Final 4ª).
- Medidas diseñadas para evitar que las generaciones más jóvenes asuman todo el peso de la jubilación de grupos generacionales más poblados, repartiendo de forma equilibrada este esfuerzo.
- La nueva cotización, de carácter extraordinaria y temporal, será de un 0,6% y se calculará sobre la base de cotización de contingencias comunes. El trabajador asumirá el 0,1 % de este total frente al 0,5% que costeará la empresa.
- En el caso de los trabajadores autónomos, el tipo de cotización por contingencias comunes ascenderá en el mismo porcentaje: 0,6%.
Medidas de apoyo a los autónomos afectados por el volcán de la Palma (Leer más)
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (artículo 97).
- Prórroga de los ERTE vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja. Hasta el 30 de junio de 2023.
- Prórroga de la prestación especial por cese de actividad para los autónomos en sus tres modalidades: cese total, suspensión de actividad y afectación a la actividad. Hasta el 30 de junio de 2023.
- Exención del 100% en la cotización aplicable en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo se produzca en los meses de enero a junio de 2023.
- Prorroga del aplazamiento con condiciones más ventajosas del pago de cuotas a la Seguridad Social cuyo devengo tenga lugar entre los meses de enero a marzo de 2023, en el caso de empresas, y entre los meses de febrero a abril de 2023, en el caso de trabajadores autónomos.